Caballero decreta un primer paquete de medidas para contribuir a frenar el avance del coronavirus
Ha organizado un sistema de teletrabajo y ha contratado un Servicio Profesional de Videoconferencia para mantener la coordinación y el mayor nivel laboral e institucional posible
El presidente de la Diputación de Ciudad Real, José Manuel Caballero, ha firmado un decreto por el que habilita un primer paquete de medidas tendentes a frenar, en el seno de la institución provincial y en la totalidad de sus departamentos y servicios, el avance del coronavirus COVID-19.
Caballero ha obrado en tal sentido tras celebrar una ronda de reuniones a lo largo de toda la mañana de hoy con miembros del Equipo de Gobierno y con técnicos de la Diputación. Entre otras cosas, se han organizado sistemas de teletrabajo y se ha contratado un Servicio Profesional de Videoconferencia con el objetivo de que se puedan celebrar reuniones con alcaldes y con funcionarios al objeto de mantener la coordinación y el mayor nivel de actividad laboral e institucional posible.
El decreto que ha firmado Caballero es el siguiente:
La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a personas mayores.
En dicho marco, y en atención a las medidas adoptadas por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por Decreto 8/2020, de 12 de marzo, se hace necesario la adopción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de
los/las empleados/as públicos con la adecuada prestación de los servicios.
Por ello, en uso de las facultades que me están conferidas por el art. 61.12 del R.D.
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, tengo a bien,
Primero.- El personal al servicio de esta Excma. Diputación Provincial, que tenga a su cargo menores de 13 años o personas dependientes que se vean afectados por el cierre de centros educativos o de otro tipo, podrán solicitar la aplicación de las siguientes medidas para el tiempo en que dichos centros permanezcan cerrados y no presten servicio:
a) La flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio
de la Administración General del Estado, de aplicación a los funcionarios de Administración Local, en virtud de lo establecido en el art. 94 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. La jornada vendrá determinada por el horario de apertura y cierre de cada una de las instalaciones, así como por las necesidades del servicio.
b) En el caso de que sea imprescindible, permanencia en su domicilio en concepto de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estas medidas no podrán solicitarse cuando el otro progenitor o responsable de la persona dependiente ya disfrute de este tipo de medidas o similares en su actividad profesional.
Segundo.- La personas que se encuentren en una situación que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, esté considerada especialmente sensible a este riesgo, o cualesquiera otras que determinen las autoridades sanitarias también
podrán solicitar la aplicación de estas mismas medidas.
Tercero.- Las solicitud deberá presentarse en el Servicio de Personal, de acuerdo con el modelo que será puesto a disposición del personal en el Portal de Empleado Público de la Diputación. La autorización podrá ser revocada por necesidades del servicio. Cuando así se considere, se podrá requerir a los solicitantes documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores.
Cuarto.- Podrán solicitar la aplicación de las medidas previstas en el punto primero aquellas otras personas que justifiquen otras circunstancias excepcionales.
Quinto. En todos los casos, la solicitud deberá ser autorizada expresamente, por el
Servicio o Unidad del que dependa el solicitante.